Reglas

Reglas de la Pontificia,Real, Ilustre y Primitiva Archicofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Coronación de Espinas, Nuestro Padre Jesús con la Cruz al Hombro, Nuestra Señora del Valle y Santa Mujer Verónica

Aprobadas por la Autoridad Eclesiástica el 24 de octubre de 2017.

ÍNDICE

  • Título Primero: Denominación, Sede, Fines y Objeto.
  • Título Segundo: Escudo, Emblema, Medalla y Estandarte de la Primitiva Archicofradía.
  • Título Tercero: Cultos.
    • Cultos Internos.
    • Cultos Externos.
  • Título Cuarto: de los miembros de la Archicofradía.
    • Admisión e Ingreso de Hermanos.
    • Derechos y Obligaciones.
    • Distinciones y Miembros Honorarios.
    • Bajas de la Hermandad.
  • Título Quinto: Infracciones, Procedimiento y Sanciones.
  • Título Sexto: de la Soberanía de la Hermandad. De los Cabildos Generales.
    • Generalidades.
    • Cabildo General Ordinario.
    • Cabildo General de Incidencias.
    • Cabildo General de Cuentas.
    • Cabildo General de Salida.
    • Cabildo General de Elecciones.
    • Cabildo General Extraordinario.
  • Título Séptimo: de su Gobierno y Administración. Cabildos de Oficiales y Junta de Gobierno.
    • Cabildos de Oficiales.
    • Junta de Gobierno: Generalidades.
    • Funciones y Obligaciones: Hermano Mayor.
    • Tenientes de Hermano Mayor.
    • Mayordomo.
    • Fiscal.Secretario.
    • Clavero.
    • Archivero.
    • Diputado Mayor de Gobierno.
    • Diputado de Cultos.
    • Diputado de Caridad.
    • Diputado de Formación.
    • De los Priostes.
    • Diputado de Juventud.
    • Consiliarios.
    • Diputados.
  • Título Octavo: del Director Espiritual.
  • Título Noveno: otros cargos no electos.
    • De la Junta Económica.
    • De las Camareras, Camareros y Vestidor.
    • Auxiliares de la Junta de Gobierno.
    • Comisiones de Gobierno.
  • Título Décimo: de la modificación de las presentes Reglas y Reglamentos que la desarrollen.
  • Título Undécimo: de las relaciones con la Autoridad Eclesiástica.
  • Título Duodécimo: extinción y disolución de la Hermandad.
  • Anexo I: Escudo.
  • Anexo II: Emblema.
  • Anexo III: Medalla.
  • Anexo IV: Protestación de Fe.
  • Anexo V: Recibimiento y Jura de nuevos hermanos.
  • Anexo VI: Toma de Posesión de los miembros de la Junta de Gobierno.

Título Primero: Denominación, Sede, Fines y Objeto

REGLA N° 1: Esta Archicofradía, como asociación pública de fieles, tiene como títulos y denominación por Derecho Histórico la siguiente: “Pontificia, Real, Ilustre y Primitiva Archicofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Coronación de Espinas, Nuestro Padre Jesús con la Cruz al Hombro, Nuestra Señora del Valle y Santa Mujer Verónica”.

La misma se encuentra establecida canónicamente en la Iglesia de la Anunciación, sita en la calle Laraña, s/n, de Sevilla, siendo también este su domicilio a efectos civiles.

REGLA Nº 2: Esta Archicofradía es una Asociación Pública de Fieles, cuyo principal fin es dar culto público a Dios Nuestro Señor y a Su Santísima Madre la Virgen María en sus Dolores y Corredención, a través de la veneración de sus Sagrados Titulares y el misterio de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor, conmemorando especialmente su Sagrada Coronación de Espinas y su encuentro con las mujeres de Jerusalén en la calle de la Amargura.

REGLA Nº 3: También será fin de la Hermandad facilitar a los hermanos los medios para que puedan dar testimonio público de su fe y hacer penitencia, conforme a lo establecido en estas reglas, así como la santificación, la evangelización y la formación de sus miembros con el auxilio del Espíritu Santo, y el perfeccionamiento espiritual de los hermanos, fomentando entre ellos fraternos vínculos de caridad cristiana e impulsándolos a la mutua y generosa asistencia de sus necesidades, todo ello con el asesoramiento del Director Espiritual y bajo el Magisterio de la Iglesia.

REGLA N° 4: Igualmente será finalidad de esta Hermandad desarrollar obras caritativas y asistenciales, y potenciar las mismas entre sus miembros, haciendo llegar sus beneficios especialmente a los hermanos necesitados y a todo prójimo que lo precise en general.

REGLA N° 5: Esta Archicofradía se regirá por las normas del Derecho Universal de la Iglesia, por las Normas del Arzobispado de Sevilla y por las presentes Reglas.

Título Segundo: Escudo, Emblema, Medalla y Estandarte de la Primitiva Archicofradía

REGLA N° 6: Los dos escudos que componen el primitivo que representa a nuestra Archicofradía, son el representativo de la Casa Real Española en 1808, al tener el título de Real, concedido por Su Majestad D. Carlos IV, y el de Su Santidad Pío VII, que concedió el título de Archicofradía el 16 de diciembre de 1817. Anexo I.

Dichos escudos estarán unidos por su parte superior por el emblema de la Hermandad, que estará compuesto por la Cruz de San Juan de Jerusalén, de Rodas o de Malta, formada por un corte diagonal en cada uno de sus ángulos y hendida en sus brazos, sobrecargada de una caña de oro en posición de transversa desde la parte superior izquierda a su parte inferior derecha y de una Corona de Espinas en su color. Anexo II.

Dicho emblema conformará la medalla reglamentaria de nuestra Primitiva Archicofradía y en el centro de la misma irá un busto en relieve de la Santísima Virgen del Valle y en el reverso irá la imagen de la Santa Faz. Será de color plata e irá colgada de un cordón de seda alternando los colores sinople y púrpura. El Hermano Mayor usará la misma medalla, pero dorada, y entre los dos colores del cordón llevará un tercero de hilo de oro. Anexo III.

Dicha medalla es de uso obligatorio para los hermanos en todos los cultos de la Archicofradía y, sobre todo, en la estación de penitencia, llevándose colgada del cuello y bajo el antifaz.

El Estandarte será una banderola rectangular, de tafetán o tejido similar, de color granate, en cuya diagonal mayor irá el escudo de nuestra Primitiva Archicofradía anteriormente descrito. Irá recogido por un cordón de color granate y oro y rematado por una cruz de plata.

Los signos distintivos de la Hermandad, incluido nuestro Titulo y otros que se identifiquen con nuestra Hermandad, no podrán ser usados inapropiadamente por los hermanos, grupos de hermanos o candidaturas, considerando como tal uso inapropiado aquel sea con ánimo de lucro, con intención promocional de cualquier clase o publicitaria. La Junta de Gobierno tendrá la obligación de procurar la defensa de tales signos identificativos frente a terceros.

Título Tercero: Cultos

Cultos Internos

REGLA N° 7: Aunque litúrgicamente todos los cultos son externos por ser públicos, se denominan cultos internos los celebrados dentro del Templo.

La Junta del Gobierno cuidará que en nuestro Templo y concretamente ante el Altar de Nuestras Imágenes Titulares, se celebre la Santa Misa, siempre como mínimo, salvo por ausencia de Sacerdote para ello, una vez al día, con el fin de facilitar a nuestros hermanos y fieles cristianos la participación en la Eucaristía.

REGLA Nº 8: En los cultos internos dedicados a Nuestros Titulares (Misas Solemnes, Triduos, Septenario y Función Principal de Instituto), deberá constituirse la Mesa de la Hermandad, presidida por la Reglas vigentes y con presencia del Estandarte Corporativo. En la misma habrá de estar presente durante el culto el Hermano Mayor, los Tenientes Hermano Mayor, el Mayordomo y el Fiscal de la Hermandad y, en caso de ausencia, cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

REGLA N° 9: El día 2 de enero se celebrará Función Religiosa en honor del Niño Jesús. A su conclusión, y siguiendo la tradición, siempre que la circunstancia lo permita, se hará procesión pública con la Imagen del Niño Jesús por la cercanía de la Iglesia, participando en la misma los niños de la Hermandad.

REGLA Nº 10: Durante los tres días anteriores al primer Domingo de Cuaresma se realizará un Triduo en honor de Nuestro Padre Jesús con la Cruz al Hombro, finalizando ese domingo con una Función Solemne en honor de este Sagrado Titular. En el curso de la semana anterior y en fechas a determinar por la Junta de Gobierno, se celebrará Solemne Besamanos en su honor.

REGLA Nº 11: Desde el viernes anterior al Viernes de Dolores se celebrará Solemne Septenario Doloroso en honor de Nuestra Señora del Valle, que concluirá el jueves de la Semana de Pasión. En el curso de la semana anterior y en fechas a determinar por la Junta de Gobierno, se celebrará Solemne Besamanos en honor de la Santísima Virgen del Valle.

REGLA Nº 12: Como principal culto interno de la Hermandad, en la mañana del Viernes de Dolores se celebrará la Función o Fiesta Principal de Instituto. En el Ofertorio de esta Función los hermanos harán pública Protestación de Fe Católica, bajo la fórmula de juramento recogida en el Anexo IV.

REGLA N° 13: En el mes de mayo en día a señalar por la Junta de Gobierno se celebrará Solemne Misa en honor de la Reliquia de la Santa Espina de la Corona de Nuestro Señor Jesucristo, que posee la Archicofradía. Al finalizar dicha Misa se dará a besar la reliquia a los hermanos y feligreses.

Asimismo, todos los primeros jueves de cada mes estará expuesta a la veneración de los fieles la Reliquia de la Santa Espina, celebrándose Santa Misa en su honor, por ser este el origen de la fundación de la Hermandad de la Coronación de Cristo.

REGLA Nº14: El quince de septiembre, festividad de los Dolores Gloriosos de Nuestra Señora, se celebrará Solemne Función Religiosa en honor de Nuestra Señora del Valle.

REGLA N° 15: El día dos de noviembre, conmemoración de los fieles Difuntos, se celebrará ante el Altar de Nuestros Sagrados Titulares la Solemne Misa en sufragio de todos los hermanos fallecidos, y en especial por los sufragios de los fallecidos dicho año.

REGLA N° 16: Durante el mes de noviembre, en los tres días anteriores a la festividad litúrgica de Cristo Rey, se celebrará un Triduo en honor del Santísimo Cristo de la Coronación de Espinas, finalizando ese domingo con una Función Solemne dedicada dicho Titular. En la semana anterior y en fecha a determinar por la Junta de Gobierno, se celebrará Solemne Besapiés en su honor.

REGLA Nº 17: Asimismo, cuando la Junta de Gobierno tenga noticia del fallecimiento de algún hermano de la Corporación, acordará a través del Diputado de Cultos, la celebración de una Santa Misa en sufragio de su alma, comunicándoselo a los familiares del fallecido, para hacerles llegar nuestro hondo pesar por su pérdida. Así mismo procurará dar a dichos sufragios la debida difusión entre los hermanos.

Cultos Externos

REGLA N° 18: El principal culto externo de nuestra Archicofradía es la Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral acompañados de Nuestros Titulares, para adorar en ella a Nuestro Señor presente en la Eucaristía y como demostración pública de Nuestra Fe. Se realizará en la tarde-noche del Jueves Santo, de acuerdo con nuestro Reglamento interno, con lo aprobado por la Autoridad Eclesiástica y con lo acordado por la Junta de Gobierno.

Si existiese causa de fuerza mayor que pudiera constituir un impedimento para la salida de la Archicofradía, la Junta de Gobierno reunida con carácter urgente en Cabildo de Oficiales, tomará la decisión de efectuar la salida o permanecer en el Templo, en cuyo caso tendrá lugar el ejercicio de Vía Crucis en el interior del mismo, en la forma que determine la Junta de Gobierno.

REGLA N° 19: Tienen el deber y el derecho de hacer la Estación de Penitencia todos los hermanos mayores de once años o que cumplan dicha edad en ese año natural, exceptuándose de dicho deber a aquellos hermanos que por su estado de salud o por sus circunstancias estén imposibilitados para realizar la misma, debiendo estar al corriente de sus obligaciones con la Archicofradía.

La forma de realización de la Estación de Penitencia se regulará en el Reglamento de carácter interno que en desarrollo de estas reglas se va a formular.

Hábito de nazareno compuesto de antifaz y túnica morada de cola larga, que caerá sobre el brazo del cofrade contrario al que porte el cirio, la cruz o la insignia (siempre la cola por fuera del cíngulo), salvo imposibilidad física.

En el centro del antifaz, a la altura del pecho, irá el emblema de la Real Hermandad, con la caña del escudo en su parte alta con dirección al corazón. Cordón franciscano blanco con caída al lado derecho y tres nudos en uno de sus cabos.

Título Cuarto: de los miembros de la Archicofradía

Admisión e Ingreso de Hermanos

REGLA N° 20: Podrá ser hermano de esta Archicofradía cualquier persona bautizada que no esté legítimamente impedida por el derecho canónico y sea presentada por dos hermanos con al menos un año de antigüedad. La recepción del bautismo se acreditará con la certificación correspondiente con el sello de la Parroquia en la que se bautizó.

El ingreso en la Archicofradía se solicitará por escrito, indicando todos los datos personales, debiendo ser firmada por el interesado, si tiene edad para ello, o en su caso por quien ostente la patria potestad del menor, y por los dos hermanos que lo presenten. La Junta de Gobierno, en el siguiente Cabildo de Oficiales, acordará su admisión previo informe del Fiscal. En caso de faltar alguno de los requisitos, se requerirá al solicitante para subsanación, quedando pendiente el alta efectiva en la Hermandad hasta la correspondiente subsanación.

Una vez aprobada su admisión por la Junta de Gobierno, el nuevo hermano, siempre que tenga una edad mínima de 11 años o cumpla dicha edad en el año natural de su alta, será citado para realizar el correspondiente Juramento de Reglas conforme a lo establecido en el Anexo V. Dicho Juramento será llevado a cabo en las fechas que se determinen por la Junta de Gobierno, pero siempre coincidiendo con alguno de los cultos de la Hermandad. Con carácter previo al Juramento, los nuevos Hermanos deberán recibir información y formación sobre nuestras reglas y los compromisos que las mismas conllevan. Las formas y cargos de la Junta para impartir dicha formación e información serán determinadas por la Junta de Gobierno.

En el supuesto de que el nuevo hermano sea de una edad inferior a dichos 11 años, será citado en fecha determinada por la Junta de Gobierno, a fin de hacerle imposición de la medalla de la Hermandad y realizar el juramento ante Nuestros Titulares, juramento que será realizado en su nombre por parte de la persona que lo represente.

Cumplidos dichos 11 años, el hermano será citado por el Secretario de la Hermandad para realizar por sí mismo el Juramento de las Reglas, conforme a lo ya especificado anteriormente y recogido en el mencionado anexo.

Derechos y Obligaciones

REGLA N° 21: Todos los hermanos tendrán con carácter general los siguientes derechos:

  • Beneficiarse de todas las indulgencias, privilegios y gracias espirituales concedidas a la Archicofradía y de aquellas otras que le puedan ser otorgadas como tal corporación.
  • Asistir a todos los cultos, conforme a estas Reglas, haciendo uso de la medalla de hermano.
  • A la aplicación a su fallecimiento y delante del Altar de Nuestros Titulares, de una Misa en sufragio de su alma, citando a sus familiares.
  • Derecho de voz y voto, tanto activo como pasivo, en todos los Cabildos Generales (a excepción hecha de los Cabildos Generales de Elecciones, cuyo requisitos se establecen en estas Reglas), siempre que sean mayores de edad, tengan más de un año de antigüedad en la Archicofradía y estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Hermandad, en especial el abono de las cuotas ordinarias que se fijen.
  • Derecho a solicitar de la Junta de Gobierno cuanta información se desee sobre la marcha y decisiones de la Archicofradía, así como a realizar las sugerencias que crea convenientes.

REGLA Nº 22: Todos los hermanos tendrán con carácter general las siguientes obligaciones:

  • Asistir y participar en los actos de Cultos establecidos en estas Reglas y de conformidad con lo preceptuado en ellas y en el Reglamento que las desarrolla.
  • Llevar una vida digna, cristiana y caritativa, de acuerdo con los Dogmas y Magisterio de la Santa Madre Iglesia.
  • Acatar estas Reglas y el Reglamento que las desarrolla, y aceptar los acuerdos adoptados por el Cabildo General o por la Junta de Gobierno.
  • Abonar con puntualidad las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que fije en cada momento el Cabildo General a propuesta de la Junta de Gobierno.

Si algún hermano estuviera imposibilitado económicamente para hacer frente a dichos pagos, lo hará saber al Mayordomo de la Hermandad, quien, tras consultarlo con el Diputado de Caridad, y por acuerdo de la Junta de Gobierno, podrá suspender el pago, por periodos anuales prorrogables, hasta que cesen las circunstancias que lo impiden.

  • Igualmente es obligación del hermano comunicar al Secretario de la Hermandad los cambios de domicilio y otros datos que resulten necesarios para las comunicaciones de la Hermandad y a fin de que pueda ser notificado de cualquier eventualidad.

Distinciones y Miembros Honorarios

REGLA N° 23: No se darán ni otorgarán honores en la Hermandad. Las únicas distinciones que dará la Archicofradía serán:

A los hermanos que hayan cumplido o cumplan en el año en curso 75 años como miembros de la Archicofradía, se les entregará la medalla de la hermandad dorada, conmemorativa de tal efeméride. Dicha distinción se hará pública durante el Septenario Doloroso a la Santísima Virgen del Valle. Dicha medalla será de uso exclusivo del Hermano que la recibe.

A los hermanos que hayan cumplido o cumplan en el año en curso 50 de antigüedad en la Hermandad, se les entregará un recuerdo acreditativo de dicha circunstancia. Dicha distinción se hará pública durante uno de los cultos celebrados en honor a nuestros Titulares.

A los hermanos que hayan cumplido o cumplan en el año en curso 25 de antigüedad en la Hermandad, se les entregará un recuerdo acreditativo de dicha circunstancia. Dicha distinción se hará pública durante uno de los cultos celebrados en honor a nuestros Titulares.

Bajas de la Hermandad

REGLA N° 24: Serán causas de baja definitiva en la Hermandad:

  • Fallecimiento del hermano.
  • Renuncia expresa por escrito al secretario o al fiscal.
  • Pérdidas de las condiciones para ser hermano requeridas por la Regla nº 20.

Una vez cursada la baja por cualquier causa, la misma será definitiva, teniendo el hermano para reincorporarse que volver a cumplir todos los trámites como si de un nuevo ingreso se tratara y sin que recupere en ningún caso su antigüedad.

REGLA Nº 25: Los miembros de la Hermandad pueden causar baja por sanción impuesta «ad venida» firme conforme a la regla 28, en cuyo caso se ha de comunicar al hermano el derecho de recurso a la Autoridad Eclesiástica.

En cualquier caso, aun cuando el hermano hubiera sido sancionado con la baja advenida firme como consecuencia del expediente que se tramitara, si posteriormente a dicha baja, transcurridos el plazo máximo previsto para las suspensiones temporales, de 4 años, el hermano acreditara su sincero arrepentimiento y rectificación de su falta, y solicitara su reincorporación al seno de la Hermandad, previo informe del Fiscal, que habrá requerido previamente el consejo y orientación del Director Espiritual, se someterá a la Junta de Gobierno dicha posibilidad, incorporándose a la Hermandad como un nuevo hermano sin recuperar en ningún caso su antigüedad.

Título Quinto: Infracciones, Procedimiento y Sanciones

REGLA Nº 26: Cuando un hermano observe una conducta contraria al Evangelio se procederá a través de la Junta de Gobierno, la cual pondrá buen cuidado en guardar el Espíritu Evangélico que se nos propone en Mt 18, 15-17; Mt 18, 21-22 y Lc 15, 3-4. El Fiscal requerirá el consejo y orientación del Director Espiritual, para el caso en cuestión, oyéndolo en sus indicaciones, afrontando el asunto con caridad y objetividad, y proceder en privado, quedando libre en todo caso la intervención directa del director Espiritual, si él mismo lo estima oportuno.

Si el hermano cometiera una falta de las establecidas en las reglas siguientes, la Hermandad procederá igualmente a través de su Junta de Gobierno, conforme se determina en las reglas siguientes.

REGLA Nº 27: Para poder expulsar o cesar temporalmente a un hermano ha de existir una causa justa, de acuerdo con las normas del derecho y de las Reglas:

  1. a) Serán causa de expulsión las siguientes circunstancias:
    1. El rechazo público de la fe católica.
    2. El alejamiento público de la comunión eclesiástica y grave falta de respeto a la Autoridad eclesiástica.
    3. La incursión en la pena de excomunión, impuesta o declarada por la legítima Autoridad eclesiástica competente.
    4. La afiliación a secta o sociedad reprobada por la Iglesia.
    5. Haber sido sancionado más de dos veces con una pena de cese temporal, cuando cada una de estas penas haya sido superior a dos años.
    6. La utilización no autorizada de documentación de la hermandad, abusando del cargo que desempeñe en la Junta de Gobierno o de su condición de hermano, así como manipular, retener, ocultar o extraer de las dependencias de la hermandad documentación, objetos de Culto u otros enseres valiosos, sin previo permiso de la Junta de Gobierno.
    7. El impago de cuotas sin causa justificada durante un plazo de dos años. Bastará que exponga los motivos de su atraso ante la Junta de Gobierno, para que si se estima justificada la causa alegada, pueda en la más absoluta reserva dispensar del pago de las cuotas, así como condonar las atrasadas o vencidas.
  1. b) Serán causa de cese temporal las siguientes circunstancias:
    1. Cuando su comportamiento público sea motivo de mal ejemplo o escándalo.
    2. La falta de respeto y caridad, de palabra u obras, hacia la Autoridad eclesiástica y/o los demás miembros de la hermandad.
    3. La asistencia indecorosa a algún acto de la hermandad, ofendiendo los sentimientos de piedad o dignidad colectivas.
    4. Indisciplina tras la previa advertencia por escrito de la Junta de Gobierno.
    5. El incumplimiento reiterado de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno o las autoridades eclesiásticas, en aquellas materias de su competencia.
    6. La reiteración o incumplimiento de sus deberes como hermano y cofrade.
    7. Para los Oficiales de la Junta de Gobierno, se considerará causa de cese temporal el incumplimiento de sus obligaciones como tales.
    8. La comisión de actos intencionados en los que se sigue perjuicio moral o material contra la Iglesia y la Hermandad.
    9. La actuación desconsiderada u ofensiva para otros hermanos en Juntas y Cabildos o la de que cualquier forma perturbe la correcta marcha de tales actos, aunque no llegue a impedir su celebración, y que se repita tras amonestación de quien lo presida.

El cese temporal de un hermano tendrá una duración que no podrá ser inferior a un año ni superior a los cuatro y será determinada por la Junta de Gobierno en la instrucción del expediente.

REGLA Nº 28: Antes de expulsar o cesar temporalmente a un hermano se seguirá el siguiente procedimiento para la instrucción del expediente sancionador:

1º. La Junta de Gobierno, en el plazo de dos meses desde la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, procederá a la apertura del expediente sancionador.

En el caso de que se aprecie alguna conducta no sancionable, pero sí merecedora de corrección fraterna, el hermano será exhortado por escrito a un cambio de actitud, por el Hermano Mayor, con el visto bueno del Director Espiritual, cerrándose con ello el expediente sancionador iniciado.

2º. En todo caso, al iniciarse un expediente sancionador, se nombrará un instructor y un secretario del mismo y se lo notificará de manera fehaciente al hermano.

3º. En la comunicación de apertura de expediente, deberá dársele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los hermanos que actúan en calidad de instructor y secretario del expediente. Asimismo, se fijará el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de apertura de expediente, para que el hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.

Una vez practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución.

La Junta de Gobierno decidirá, en el plazo máximo de un mes, sobre la sanción a imponer, en su caso.

El expediente no podrá durar, desde su inicio, un tiempo superior a seis meses.

4º. Todo el procedimiento de instrucción se enviará al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, quien examinará y concederá, de ser procedente, el visto bueno al expediente sancionador.

Cuando las penas propuestas comporten un tiempo inferior a dos años, sólo se emitirá este visto bueno en relación con los aspectos formales del expediente.

En los casos de penas iguales o superiores a dos años, el visto bueno del Delegado Episcopal comprenderá la totalidad del expediente sancionador, pudiendo incluir en su dictamen la pena de inhabilitación a la que hace referencia el art. 53§3 de las Normas diocesanas para las Hermandades y Cofradías de 29 de junio de 2016.

5º. Cuando se proponga una pena de expulsión o cese temporal igual o superior a dos años, se añadirá al expediente sancionador un informe del Director Espiritual, quien previamente habrá tenido acceso al contenido completo del expediente.

REGLA Nº 29: Mientras todo esto ocurre, el hermano goza de todos los derechos y deberes en la hermandad. Obtenido el visto bueno del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, se comunicará la resolución al hermano, quedándole a la parte afectada por la decisión el derecho de recurso a la Autoridad eclesiástica competente, en el plazo de quince días hábiles.

Título Sexto: de la Soberanía de la Hermandad. De los Cabildos Generales

Generalidades

REGLA N° 30: El Cabildo General de la Archicofradía es el órgano de gobierno superior de la misma, compuesto por todos los hermanos con derecho a voz y voto, sujeto a las Disposiciones de la Autoridad Eclesiástica, a estas Reglas y al Reglamento que la desarrolle.

Los acuerdos del Cabildo General obligan a todos los miembros de la Archicofradía, incluso a los no asistentes o los que se hubiesen manifestado disconformes.

Los Cabildos Generales pueden ser Ordinarios y Extraordinarios. Los Cabildos Generales Ordinarios podrán conocer y decidir todos los puntos incluidos en el orden del día. Los Extraordinarios sólo y exclusivamente los que motiven su convocatoria.

Solamente tendrán al final del orden del día el apartado de Ruegos y Preguntas los Cabildos Generales Ordinarios.

El capítulo de Ruegos y Preguntas se limitará a lo que su denominación establece, y no podrán adoptarse otros acuerdos más que los referentes a cuestiones de trámite, entre ellas y en relación a los Cabildos Generales de Incidencias y de Salida, la inclusión en el próximo Cabildo General de Incidencias de un punto especifico del orden del día relativo a la propuesta efectuada.

REGLA N° 31: Todos los Cabildos se iniciarán con el rezo de las preces y la invocación al Espíritu Santo, tras lo que dará comienzo el Cabildo iniciándose la lectura del acta del Cabildo General inmediatamente anterior, sea de la naturaleza que sea, para su aprobación, si procede, o para incluir las modificaciones a que hubiere lugar. Acto seguido, el Hermano Mayor someterá a deliberación los diferentes asuntos que compongan el orden del día por su orden, procediéndose a la votación si fuere necesario. Tras los Ruegos y Preguntas en los Cabildos Ordinarios o al terminar el orden del día en los extraordinarios, finalizarán los cabildos con el rezo de las preces por los hermanos difuntos.

La mesa estará constituida por el Hermano Mayor, que será quien presida el Cabildo, el Director Espiritual o algún representante de la Autoridad Eclesiástica si asistiera, que ocupará la Presidencia de Honor, los Tenientes Hermanos Mayores, el Secretario y el Fiscal.

REGLA N° 32: La convocatoria de Cabildo General reflejará su carácter, fecha, hora lugar y orden del día y siempre debe llegar a conocimiento de los hermanos como mínimo cuatro días antes de su celebración.

La citación deberá hacerse llegar a los hermanos mediante citación personal. Para la difusión máxima de la citación, la Hermandad la publicará en su página web oficial, si la hubiere, en el boletín informativo de la Hermandad o en algún periódico de tirada local y en todo caso la remitirá por correo electrónico a aquellos hermanos que hayan facilitado su dirección.

Deberá convocarse por el Secretario con el visto bueno del Hermano Mayor.

REGLA N° 33: Han de ser convocados todos los hermanos que de acuerdo con la normativa vigente tengan derecho a voz y voto, enviando asimismo comunicación al Director Espiritual, para que proceda según estime en uso de su derecho.

Si al Cabildo General asistiera el Director Espiritual, en el uso de su derecho, podrá intervenir según establece la Normativa Diocesana, en todos los asuntos tratados, con voz pero sin voto, salvo que reuniendo también la consideración de hermano, tuviera asimismo el derecho de voto.

REGLA N° 34: Se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan al menos el 10% de los hermanos convocados. En segunda convocatoria será válido con los miembros asistentes, (excepción hecha de los Cabildos Generales, para modificación de Reglas y Reglamento). Entre la primera convocatoria y la segunda convocatoria deberá transcurrir un periodo de 30 minutos.

Los acuerdos en general serán válidamente tomados con el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes, quedando a salvo las expresas excepciones impuestas en este Reglas.

Cabildo General Ordinario

REGLA N° 35: Los Cabildos Generales Ordinarios serán los de Incidencias de la Estación de Penitencia, Cuentas, Salida y Elecciones.

Los Cabildos de Cuentas y Salida podrán celebrarse en el mismo día si se entiende oportuno por la Junta de Gobierno, uno a continuación de otro, iniciándose siempre por el de Cuentas y a continuación el de Salida.

Se recogerán actas independientes de ambos Cabildos.

Cabildo General de Incidencias

REGLA Nº 36: Tras la Estación de Penitencia y en el plazo de dos meses se convocará a los hermanos a Cabildo General, llamado de Incidencias, donde el Diputado Mayor de Gobierno deberá informar del desarrollo de la misma así como de aquellas incidencias que debido a su importancia o trascendencia deban ser conocidas por los Hermanos.

En dicho Cabildo, los hermanos plantearán a la Junta de Gobierno para su conocimiento cuantas incidencias graves entiendan hayan ocurrido, realizando de manera clara y concisa cuantas sugerencias y propuestas en relación a la Estación de Penitencia entiendan oportunas, para que sean consideradas por la Junta de Gobierno. De las mismas se tomara cumplida nota en el acta de dicho Cabildo.

Cabildo General de Cuentas

REGLA N° 37: El Cabildo para la aprobación de las cuentas y presupuesto, tendrá lugar todos los años al finalizar el ejercicio económico, dentro del primer trimestre del año natural. El ejercicio económico de la Archicofradía comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre del mismo año.

En este Cabildo serán presentados por el Mayordomo las cuentas de ingresos y gastos, y la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, así como el presupuesto para el ejercicio vigente. Dicha información deberá ser complementada con documento de conciliación bancaria que certifique los saldos presentados.

Se dará lectura de la memoria de dicho lapso de tiempo, que será redactada por el Secretario.

Tanto las cuentas como la memoria habrán de ser previamente aprobadas por el Cabildo de Oficiales, y las cuentas y el presupuesto analizados y visados por la Junta Económica, debiendo ser fiscalizadas por el Fiscal de la Hermandad.

Las cuentas serán expuestas de manera clara al Cabildo General, quien está facultado para pedir los comprobantes y explicaciones que considere necesarios para emitir su aprobación o desaprobación.

Las cuentas de ingresos y gastos deberán estar a disposición de los hermanos en la sede de la Hermandad los diez días naturales antes de la fecha para la que se convoca el Cabildo, en el horario de apertura del Templo.

Una vez obtenida dicha aprobación, se remitirá el resumen de las cuentas anuales al Vicario General del Archidiócesis.

Cabildo General de Salida

REGLA N° 38: El Cabildo General Ordinario de Salida deberá celebrarse obligatoriamente antes de la Cuaresma y en el mismo el Diputado Mayor de Gobierno informará de las cuestiones referentes a la salida procesional.

En dicho cabildo y a través del Hermano Mayor se informará y explicará al Cabildo General de la toma en consideración y resolución de la Junta sobre las propuestas y sugerencias que le fueron expuestas a la misma en el anterior Cabildo de Incidencias.

En el apartado de Ruegos y Preguntas de este Cabildo, los hermanos, y siempre en relación a la Estación de Penitencia, podrán solicitar, por mayoría simple de los presentes, que en el Orden del Día del siguiente Cabildo General de Incidencia se someta a consideración y voto de los hermanos, las indicadas propuestas y sugerencias, tantas las realizadas en el Cabildo General de Incidencias anterior, si el proponente de las mismas no se estuviera conforme con la decisión de la Junta de Gobierno, como las nuevas propuestas que en este Cabildo General pudieran realizar los hermanos, y siempre que las mismas no sean contrarias a las Normas Diocesanas, a las Normas emanadas de la Autoridad Eclesiástica, a estas Reglas y al Reglamento de Cofradía que la desarrolla, y no invadan competencias expresamente atribuidas por las mismas.

Cabildo General de Elecciones

REGLA N° 39: Cada tres años y dentro del segundo trimestre, se celebrará obligatoriamente el Cabildo General Ordinario de Elecciones, para designar a los hermanos que en el siguiente período trienal habrán de desempeñar los cargos de la Junta de Gobierno. La fecha de celebración de dicho Cabildo General será fijada por la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales. El Cabildo General de Elecciones en todo caso se llevará a cabo en la sede de la Hermandad.

Entre la convocatoria y la celebración del Cabildo deberá existir un plazo mínimo de setenta y cinco días naturales.

Obligatoriamente y como primer punto del orden del día, figurará la rendición de las cuentas de la Hermandad del período de 1 de enero de ese año hasta el último día del mes anterior a las elecciones, por el Mayordomo saliente. Con anterioridad a esta rendición de cuentas, la Junta Económica deberá dar su visto bueno, haber sido fiscalizadas por el Fiscal de la Hermandad y aprobadas por la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales.

Como siguiente punto del orden del día se celebrarán las elecciones. La mesa electoral del Cabildo General Ordinario de Elecciones permanecerá abierta para el ejercicio del derecho a voto un plazo de cinco horas.

REGLA N° 40: La Junta de Gobierno, una vez decidida la fecha de dicho Cabildo de Elecciones, comunicará a la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías la fecha, lugar y hora señalados para la celebración del Cabildo, la composición de la Comisión Electoral y solicitándose el nombramiento de la Autoridad Eclesiástica para la presidencia de la mesa electoral.

En el Cabildo de Oficiales en que se acuerde la convocatoria del General Ordinario de Elecciones se designarán por sorteo ante el Director Espiritual de la Hermandad los tres miembros que formarán la Comisión Electoral.

Para el nombramiento de dichos miembros se utilizará del censo de hermanos mayores de veinticinco años, con más de cinco años de antigüedad en la Hermandad. Dicho censo será ordenado por antigüedad, sorteándose el primero de ellos, y serán designados a continuación los siguientes en la lista por orden hasta completar dicha terna.

Esta comisión podrá ampliarse, si se solicitase por el candidato o candidatos a Hermano Mayor, con un miembro más por cada candidatura, y una vez proclamadas estas.

Estos tres miembros de la Comisión Electoral no podrán ser candidatos ni miembros de la Junta de Gobierno. Su cometido será velar por el correcto desarrollo del proceso electoral.

La Junta de Gobierno está particularmente obligada, asesorada en todo momento por la Comisión Electoral, a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y muy especialmente por que los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por estas Reglas y demás legislación aplicable.

La Comisión actuará en todo momento en comunicación con la Junta de Gobierno.

Quedará disuelta dicha Comisión en el momento de la constitución de la Mesa Electoral del Cabildo de Elecciones.

Se comunicará a los hermanos: fecha, lugar y hora señalados para la celebración de las elecciones; plazo de presentación de candidaturas; plazo de treinta días naturales durante el que podrán consultar personalmente su inscripción en el censo electoral y presentar las correspondientes reclamaciones o rectificaciones, cumpliendo con lo estipulado en la legislación civil sobre protección de datos personales. Dichas comunicaciones se realizarán en un plazo máximo de 15 días a partir del cabildo correspondiente.

Una vez concluido el plazo de consulta personal del censo electoral, la Comisión Electoral, resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados y aprobado definitivamente el censo, remitirá dos copias del mismo, selladas y firmadas por el Secretario de la Junta de Gobierno, a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta de Gobierno, con el visto bueno de la Comisión Electoral, comunicará la relación de los mismos a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, especificando en todo caso quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor. Esta relación de candidatos se acompañará de certificación del Secretario de la hermandad acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Normas Diocesanas y en estas Reglas.

La Junta de Gobierno informará por escrito a la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías la composición de la Comisión Electoral.

REGLA N° 41: Se considera elector a todo hermano que en la fecha de celebración del Cabildo General de Elecciones haya cumplido los dieciocho años de edad y figure en la Hermandad con una antigüedad superior a dos años y esté al corriente en todas sus obligaciones y no haya sido privado del derecho a voto por sanción de suspensión impuesta devenida firme. En el plazo de revisión del censo si un hermano no estuviera incluido en el mismo por no haber atendido sus obligaciones económicas para con la Hermandad, podrá ponerse al día en sus cuotas y así ser incluido en dicho censo.

Podrán ser elegidos como Hermano Mayor, todos los hermanos con 30 años de edad cumplidos, con al menos 20 de antigüedad en la Archicofradía, y que no pertenezcan a la Junta de Gobierno de ninguna otra Hermandad, sea de la naturaleza que sea. Para los demás miembros de la Junta de Gobierno, además de la mayoría de edad se requiere tres años de antigüedad en la Archicofradía, excepto los dos Consiliarios de la Hermandad que deberán tener la edad de 50 años y una antigüedad de 25 años en la Hermandad.

Además, los candidatos deberán distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. Deberán residir en un lugar desde el que les sea posible cumplir con su cargo. Presentarán con su candidatura copia del Documento Nacional de Identidad -o documento oficial equivalente, en el caso de extranjeros-, certificado actualizado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio. Seguir los programas de formación, especialmente aquellos orientados a completar la Iniciación Cristiana, organizados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías o por el Consejo General de Hermandades y Cofradías bajo la supervisión de dicha Delegación.

REGLA N° 42: Una vez formada la Comisión Electoral, la Junta de Gobierno aprobará el censo de hermanos para las elecciones, del que dará traslado a la Comisión Electoral. Durante el plazo de treinta días naturales desde la convocatoria, y en horario de apertura del templo, los hermanos tendrán a su disposición los datos que del mismo consten en el censo de la Hermandad, a fin de que puedan ampliarlos o modificarlos, debiendo constar como mínimo el nombre, los dos apellidos, la dirección, número del documento nacional de identidad y las fechas de nacimiento y de ingreso en la Hermandad. En todo caso se observará lo dispuesto por la normativa sobre protección de datos de carácter personal vigentes. Los datos serán facilitados al hermano por el miembro de la Comisión Electoral que custodie en ese momento el censo, quien anotará las rectificaciones o modificaciones que el hermano haga para su posterior aprobación por la Comisión Electoral e inclusión en el censo.

El censo no podrá ser entregado a ningún otro hermano de la Hermandad aun cuando fuera candidato en las elecciones a celebrar, a no ser que se hayan seguido los protocolos establecidos a este efecto por el ordenamiento civil sobre protección de datos personales. En cualquier caso, se facilitará a los candidatos la comunicación con los electores a través de la Secretaría de la Hermandad.

Cualquier hermano que en el momento de la elección no se encuentre incluido en el censo electoral y en su posible anexo de rectificación, no podrá ejercer el derecho al voto.

Durante un plazo de un mes, desde que se haga pública la convocatoria de elecciones por parte de la Comisión Electoral a los hermanos, y simultáneamente en lo que coincidan con el período de comprobación de datos del censo, podrán presentarse las candidaturas para la nueva Junta de Gobierno, candidaturas que deberán ser completas con todos sus cargos. Los hermanos que así lo hicieren recibirán de la Comisión Electoral de la Hermandad la oportuna certificación acreditativa.

Una vez concluido el plazo de consulta personal del censo electoral, la Comisión Electoral, resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados y aprobado definitivamente el censo, remitirá dos copias del mismo, selladas y firmadas por el secretario de la Junta de Gobierno, a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías. Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta de Gobierno, con el visto bueno de la Comisión Electoral, comunicará la relación de los mismos a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, especificando en todo caso quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor. Esta relación de candidatos se acompañará de certificación del Secretario de la Hermandad acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Normas Diocesanas y en estas Reglas.

Si por parte de la Junta de Gobierno una vez informada por la Comisión Electoral, se excluyera algún candidato por causa de no cumplir alguno de los requisitos, se le comunicarán tanto la exclusión como las causas y el informe en su caso de la Comisión, dándosele un plazo de cinco días para alegación o en su caso subsanación si se tratara de la falta de algún documento. En dicho caso dicha documentación se mandará una vez transcurrido dicho plazo y se unirán las alegaciones efectuadas por el candidato excluido, quedando a resulta de lo que decida la autoridad eclesiástica sobre estas solicitudes.

Igualmente se comunicará dicha exclusión al candidato a Hermano Mayor que encabece la candidatura cerrada en la que se incluye el hermano excluido, y a fin de que pueda en el plazo de cinco días designar a un candidato para sustituirlo en el supuesto de que la exclusión quedare firme. Dicho sustituto deberá pasar los mismos filtros de informe y aprobación.

REGLA N° 43: El quórum de votantes necesario para la validez de la elección ha de representar en primera convocatoria, al menos, el quince por ciento de los componentes del censo electoral. En caso de no llegarse a este quórum, se citará en segunda convocatoria el cabildo quince días después sin requisito de quórum.

REGLA N° 44: La votación será personal y secreta, dándose a este acto toda la seriedad propia de un deber de conciencia. Cada votante deberá ir provisto del documento nacional de identidad o de algún documento oficial que lo acredite, en caso contrario no podrá ejercer su derecho a voto.

El ejercicio del derecho al voto será mediante el sistema de candidaturas cerradas, que deberán ser completas, entendiéndose por tal, aquella que no es susceptible de alteración o cambio alguno por parte de los electores, siendo nulas todas aquellas que presenten enmiendas o tachaduras.

REGLA N° 45: Las diferentes candidaturas tendrán papeletas, todas del mismo color y formato, con los nombres de los candidatos ya impresos al lado de los diferentes cargos, siendo obligación de la Comisión Electoral, con el obligatorio auxilio de la Junta de Gobierno, el facilitar a los electores papeletas de todas las candidaturas que se presenten, para lo cual, dentro de los diez días siguientes a la aprobación definitiva de los candidatos, remitirá carta a los hermanos con derecho a voto con inclusión de las mismas. Además, a los hermanos residentes fuera de la provincia de Sevilla, se le incluirá sobre destinado a, en su caso, remitir el posible voto por correo.

En dicha carta cuyos gastos serán a cargo de la Hermandad, las diferentes candidaturas podrán solicitar que se incluya una carta con sus propuestas. Si las diferentes candidaturas desearan mandar más comunicaciones a los hermanos, lo harán a través de la Comisión Electoral, siendo de cuenta de las candidaturas los gastos que vayan a generar en estas comunicaciones.

En ningún caso podrán utilizarse los medios oficiales de la Hermandad (correo corporativo, página web, boletín, etc.) para las mencionadas comunicaciones de las diferentes candidaturas.

REGLA N° 46: Los hermanos que padezcan enfermedad, acreditada por certificado médico oficial, o tengan su residencia fuera de la localidad de Sevilla y así conste en el censo, y conste en el censo el número del Documento Nacional de Identidad – o documento oficial equivalente, en el caso de extranjeros-, podrán hacer uso de su derecho al voto emitiendo éste por carta. Los hermanos que cumplan con este requisito solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito, que deberá estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones. La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales.

La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del documento personal de identidad, y, en su caso, el certificado médico exigido, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberá hacer constar su nombre y apellidos y la dirección.

El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo y exclusivamente desde el lugar y municipio donde el votante tenga su residencia según el censo de la Hermandad, no siendo válido el voto remitido desde otro lugar. Dicho sobre deberá ir dirigido exclusivamente al apartado de correos que la Hermandad habilitará para tal fin, que estará bajo el control de la Comisión Electoral.

Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones.

La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, quienes el día de la votación o, caso de ser este festivo, el último hábil antes de la misma, recogerán todos los votos así recibidos, los cuales custodiarán hasta la constitución de la Mesa Electoral.

El Secretario de la mesa levantará acta de los votos así recibidos, dando cuenta a la Presidencia de la mesa electoral al iniciarse la votación, quedando estos en poder del Secretario de dicha mesa.

Antes de realizar el escrutinio de votos, la Presidencia procederá a la apertura de los sobres ratificando el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos y en su caso alojando el voto junto con el resto de los emitidos en la urna, siempre que el hermano no haya votado presencialmente, en cuyo caso no se admitirá ni siquiera su cómputo como emitido.

El voto por correo que no cumpla los requisitos exigidos será considerado nulo.

REGLA N° 47: El Cabildo de Elecciones deberá estar presidido por al menos un representante de la Autoridad Eclesiástica designado al efecto, estando compuesto el resto de la mesa electoral por el Hermano Mayor saliente, el Secretario de la Hermandad, y dos hermanos designados al inicio del cabildo general que no podrán ser miembros de la Junta de Gobierno, candidatos o miembros de la Comisión Electoral.

El representante de la Autoridad Eclesiástica y el resto de los miembros de la mesa velarán por el cumplimiento de las normas, pudiendo el primero suspender el Cabildo si su desarrollo no se ajusta a las mismas, de cuyas circunstancias levantará acta el Secretario.

Los candidatos a Hermano Mayor podrán estar presentes por sí o estar representados en la mesa electoral.

REGLA N° 48: Finalizada la votación y estando debidamente cumplimentada la Regla nº 46, en relación al voto por correo, el Presidente de la mesa, realizará el escrutinio de los votos emitidos para cada candidatura. Serán nulos los votos en los que se designen personas que no hayan sido presentadas anteriormente como candidatos y dado que para el ejercicio del derecho al voto se utilizarán candidaturas cerradas, serán igualmente nulas las papeletas que presentasen enmiendas o tachaduras.

Será electa la candidatura que obtenga el mayor número de votos válidos emitidos.

En caso de empate resultará elegido como Hermano Mayor el que posea más antigüedad en la Archicofradía y, por lo tanto, su Junta de Gobierno.

El resultado de este escrutinio será reflejado en acta por el Secretario de la Hermandad, firmando la misma todos los componentes de la mesa y uniéndose esta al resto de las actas de la Hermandad.

REGLA N° 49: Si la elección resulta eficaz, la mesa electoral proclamará a los candidatos elegidos, quedando estos en suspenso hasta la confirmación que de la misma debe hacer la Autoridad Eclesiástica y la toma posesión de sus cargos, lo que deberá producirse en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a haber sido confirmados por la Autoridad Eclesiástica.

El Hermano Mayor entrante señalará la fecha de la toma de posesión, que se realizará en un Cabildo de Oficiales convocado al efecto, y en el que estarán presentes los Oficiales de Junta entrantes y salientes. En dicho Cabildo los candidatos electos jurarán sus cargos, conforme al Anexo VI.

Con anterioridad a este Cabildo, la Junta saliente hará entrega de los documentos y bienes de la Archicofradía, así como de los estados contables, las llaves de todas y cada una de las dependencias y las distintas claves que pudiesen existir. Todo ello mediante los inventarios correspondientes.

Una vez efectuada la toma de posesión, el nuevo Secretario de la Hermandad comunicará al Vicario General la composición de la nueva Junta de Gobierno.

Cabildo General Extraordinario

REGLA N° 50: Se convocarán Cabildos Generales Extraordinarios, que serán de dos tipos:

  • Los convocados por el Hermano Mayor, previa aprobación en Cabildo de Oficiales de la convocatoria y contenido.
  • Los que deban ser convocados a instancia de los hermanos y conforme a las reglas siguientes.

En cuanto a la forma de convocatoria regirá lo dispuesto anteriormente para los Cabildos Generales Ordinarios.

Cada motivo o motivos que haya motivado el Cabildo General Extraordinario, deberá de llevar su punto del orden del día, siendo estos los únicos a tratar.

Respecto a todo lo demás, regirá lo establecido para los Cabildos Generales Ordinarios.

Los asuntos tratados en los Cabildos Generales Extraordinarios necesitarán para su aprobación la mitad más uno de los asistentes al Cabildo.

REGLA Nº 51: Se convocarán por el Hermano Mayor, previa aprobación de la Junta de Gobierno cuando haya asuntos que requieran el conocimiento de la Hermandad, y como mínimo:

  • Cuando deban ser modificadas estas reglas o los reglamentos que en su desarrollo se aprueben, así como para alteración de la sede de la Hermandad, todo ello con aplicación de la regla nº 93.
  • Para acordar salidas extraordinarias.
  • Para cualquier restauración o intervención estructural en las imágenes de nuestros Sagrados Titulares.
  • Para acordar la retirada al culto de las mismas durante un periodo superior a los 20 días.
  • Cuando lo decida la Autoridad Eclesiástica.
  • Cuando deban llevarse a cabo proyectos o restauraciones que necesiten de la aprobación de un presupuesto extraordinario.
  • Aun cuando se hagan con cargo a los presupuestos ordinarios, cuando impliquen un gasto superior al 10% del total presupuesto de ingresos por todos los conceptos.

REGLA Nº 52: También ha de ser convocado Cabildo General Extraordinario por el Hermano Mayor, cuando por escrito fundamentado y expresando de forma clara el asunto a tratar, lo hubiesen solicitado al menos el diez por ciento del censo de hermanos con derecho a asistencia y voto en los Cabildos Generales. Esta convocatoria se efectuará en los quince días siguientes a la presentación del escrito, salvo en el supuesto contemplado en el siguiente párrafo.

Si el asunto o asuntos a tratar no fuesen considerados de importancia o urgente por el Cabildo de Oficiales, se comunicará al primero de los firmantes la no procedencia y las causas de la misma en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud, no obstante ello y en atención a dichos hermanos se hará constar de manera expresa que dicho asunto quedará diferido al siguiente Cabildo General Ordinario, donde expresamente se hará constar un punto del orden del día para tratar, abordar y en su caso, votar el mismo.

En el caso de que la solicitud se haga por el veinte por ciento del censo de Hermanos con derecho a asistencia y voto en los Cabildos Generales, deberá ser atendida sin condicionamiento alguno.

Título Séptimo: de su Gobierno y Administración. Cabildos de Oficiales y Junta de Gobierno

Cabildos de Oficiales

REGLA Nº 53: El Cabildo de Oficiales es la reunión formal de los miembros de la Junta de Gobierno, constituida de órgano colegiado deliberante y ejecutivo.

En el uso de las amplias atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno, en los Cabildos de Oficiales, se estudiará, debatirá y aprobará todo lo relacionado con la dirección, administración y gobierno de la Archicofradía, y sin perjuicio de las facultades atribuidas y de las limitaciones establecidas por estas Reglas a los diferentes cargos, corresponde al Cabildo de Oficiales, como órgano corporativo, la administración de los bienes de la Hermandad, su conservación, alteración, mejora y mantenimiento, siempre que no supongan menoscabo para el patrimonio de la Hermandad, resolución de asuntos de trámite, organización de los cultos, distribución y aplicación de los fondos de la Hermandad conforme al presupuesto que se aprobare en Cabildo General, siempre ejerciendo su función conforme a las normas de derecho canónico, ordenanzas diocesanas y las presentes reglas o reglamentos que los desarrollen.

El Cabildo de Oficiales será el encargado de aconsejar o censurar a cada uno de los propios Oficiales por el desarrollo de su labor como miembro de la Junta, así como podrá marcar directrices a cada uno de sus integrantes para el desarrollo de sus funciones.

Dará comienzo con el rezo de las preces y terminara con el rezo del Padre Nuestro, del Ave María y Réquiem por nuestros hermanos difuntos.

REGLA Nº 54: El Hermano Mayor convocará los Cabildos de Oficiales que sean necesarios y convenientes, debiéndose convocar y celebrar como mínimo uno cada trimestre. También deberá el Hermano Mayor convocar el Cabildo a petición dirigida al mismo por ocho miembros como mínimo de la Junta de Gobierno, con expresión del asunto a tratar y en su caso dirimir. En este caso deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes desde la petición.

REGLA Nº 55: Para la celebración del Cabildo de Oficiales y validez de sus acuerdos se requiere la asistencia mínima de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y en segunda un mínimo de ocho oficiales de la Junta, entre ellos obligatoriamente, el Hermano Mayor o uno de los Tenientes de Hermano Mayor, el Mayordomo o Clavero, y el Secretario o Archivero.

La citación a Cabildo de Oficiales que cada miembro de la Junta de Gobierno recibirá como mínimo 48 horas antes de su inicio, se hará por el Secretario, mediante citación personal, bien por escrito dirigida al oficial o por cualquier otro medio que asegure su recepción (correo electrónico, fax…). En casos de necesidad y urgencia, el periodo mínimo para la citación se reduce a 24 horas.

En dicha citación constarán lugar, día y hora de celebración tanto en primera como en segunda convocatoria, así como los asuntos a tratar, que serán los únicos sobre los que debatir. En ningún caso se dirimirán asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estuvieran presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno con derecho a voto, y la mayoría de los mismos lo considerase necesario.

Los Cabildos de Oficiales serán dirigidos y presididos por el Hermano Mayor o el que haga sus veces. Si asistiese el Director Espiritual o algún representante de la Autoridad Eclesiástica, ocupará la presidencia de honor.

Se iniciarán con la lectura del Secretario y aprobación, si procediese, del acta del Cabildo anterior, y el informe del Fiscal sobre el estado de cumplimiento de los acuerdos adoptados en cabildos anteriores. Seguidamente se desarrollará el orden del día.

Para adoptar acuerdos se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta entre los asistentes, en caso de no obtenerse se pasaría a una segunda votación en la cual bastaría con la mayoría simple. En caso de igualdad de votos en esta segunda votación el Hermano Mayor ostentará el voto de calidad; por ello el Hermano Mayor en todas las votaciones deberá ser el primero en ejercer su derecho de voto. Las deliberaciones y los acuerdos serán tomados en el libro de actas por el Secretario, siendo estas secretas y los acuerdos públicos.

Cualquier acuerdo de la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales será de obligatorio cumplimiento hasta que la propia Junta de Gobierno lo revoque en otro Cabildo de Oficiales.

Junta de Gobierno: Generalidades

REGLA N° 56: La Junta de Gobierno de la Archicofradía es el órgano colegiado que dirige, administra y tiene atribuciones para resolver todos los asuntos de la Hermandad, salvo los reservados por estas regla a los Cabildos Generales de hermanos, y estando reguladas sus facultades por lo establecido en estas Reglas. Como tal órgano colegiado, las diferentes decisiones que afecten a los distintos cargos y funciones de los mismos se tomarán en el seno de sus reuniones y Juntas.

La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes cargos: Hermano Mayor, Primer Teniente de Hermano Mayor, Segundo Teniente de Hermano Mayor, Mayordomo, Fiscal, Secretario, Diputado de Cultos, Diputado Mayor de Gobierno, Prioste Primero, Diputado de Caridad, Diputado de Formación, Diputado de Juventud, Clavero, Archivero, Prioste Segundo, Prioste Tercero, Consiliarios y Diputados.

El mandato de cada Junta de Gobierno tendrá una duración de tres años, proveyéndose sus cargos por elección, en su totalidad, de acuerdo con la normativa vigente y cuya exposición se ha efectuado en el capítulo de Elecciones de estas Reglas. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.

La Junta de Gobierno presidirá todos los actos que la Archicofradía celebre.

REGLA N° 57: Los miembros de la Junta de Oficiales cesarán en sus cargos por causar baja en la Archicofradía, por renuncia al cargo, por imposibilidad de atenderlo, por sanción o por incurrir en una de las causas impeditivas previstas en las normas diocesanas.

Será impedimento para poder ser miembro de la Junta de Gobierno, desempeñar un cargo directivo en otra Hermandad de la misma naturaleza, así como desempeñar cargo de dirección en partido político, o ser autoridad civil europea, nacional, autonómica, provincial o municipal.

REGLA N° 58: En caso de baja, ausencia o enfermedad duradera, renuncia o cese del Hermano Mayor, será sustituido en sus funciones en pleno derecho por el Primer Teniente de Hermano Mayor, y si en éste se diese también alguna de las circunstancias anteriores, por el Segundo Teniente de Hermano Mayor, quienes lo desempeñarán con pleno derecho hasta la celebración del próximo Cabildo General Ordinario de Elecciones. En el supuesto de que finalmente quedara vacante por renuncia o imposibilidad de los tres dichos miembros de Junta de Gobierno, el Fiscal, previa comunicación a la Autoridad Canónica competente, asumirá este cargo al solo efecto de convocar Cabildo General de Elecciones. Iniciará en el plazo de quince días la convocatoria de Cabildo General de Elecciones.

Hasta la celebración de este Cabildo el resto de los Oficiales continuarán en sus funciones y si por cualquier causa esto no fuera posible o los mismos hicieren dejación de sus cargos, a petición de cualquier hermano la Autoridad Eclesiástica designará una comisión de tres hermanos para administrar la Hermandad y convocar dicho Cabildo de Elecciones.

Si cualquier otro cargo quedara vacante, será cubierto por aprobación de la Junta de Gobierno previa propuesta del Hermano Mayor a su prudente criterio, siguiéndose el procedimiento indicado en el párrafo siguiente.

Cubiertos los cargos vacantes, el Secretario oficiará al Ilustrísimo Sr. Vicario General de la diócesis dándole cuenta del nombramiento y solicitando su confirmación, y una vez concedida el Secretario procederá a citarlo para que realice el Juramento y tome posesión del cargo, informándose del nombramiento en el siguiente Cabildo General de hermanos.

Funciones y Obligaciones: Hermano Mayor

REGLA N° 59: Corresponde al Hermano Mayor ostentar la representación de la Archicofradía en toda clase de actos públicos o privados, ante cualquier jurisdicción o tribunal, así como ante cualquier Autoridad eclesiástica, civil, política o militar.

En el ejercicio de sus facultades podrá conferir poderes generales o especiales, a favor de Procuradores o Letrados que defiendan los intereses de la Archicofradía.

REGLA N° 60: El Hermano Mayor será encargado de velar por el buen funcionamiento de la Hermandad y exacto cumplimiento de sus Reglas, cuidará de que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos, ha de ser modelo de los demás y le incumbe el fomento de todos los fines de nuestra Hermandad.

El Hermano Mayor podrá delegar de forma ocasional alguna de sus funciones en otros miembros de la Junta de Gobierno, salvo las jurídicas de carácter religioso y civil cuya delegación deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno.

Como máxima autoridad de la Hermandad, le corresponde la dirección de la misma, pudiendo dar cuantas órdenes estime por convenientes para dicho fin, sin más limitaciones que las establecidas en estas Reglas. En caso de extrema urgencia, podrá tomar las resoluciones necesarias, dando cuenta al inmediato Cabildo correspondiente.

Coordinará el ejercicio de las funciones de los restantes miembros de la Junta, urgiéndoles en el cumplimiento de sus obligaciones, así mismo mandará al Secretario citar a Cabildo, fijando de manera expresa el orden del día para dicha convocatoria, conforme a las peticiones del resto de los Oficiales de Junta.

Asimismo, en los Cabildos concederá el uso de palabra según el turno de petición, cuidando el buen orden de estos.

En caso de empate en los Cabildos de Oficiales, el Hermano Mayor tendrá el voto de calidad dirimente.

REGLA N° 61: Le corresponde suscribir los escritos que en nombre de la Hermandad se dirijan a Autoridades Eclesiásticas y civiles, así como autorizar con su visto bueno actas y certificaciones extendidas por el secretario.

En las cuentas corrientes, libretas de ahorro o en cualquier otro documento bancario, llevará la firma de la Archicofradía mancomunadamente con el Primer Teniente de Hermano Mayor, Mayordomo y Clavero, de forma que han de firmar siempre dos, bien el Hermano Mayor con el Mayordomo o Clavero, bien uno de estos dos con el Primer Teniente de Hermano Mayor.

Presidirá las Fiestas, Cabildos y demás funciones que esta Hermandad organice, y ostentará la presidencia del Paso de Nuestra Señora del Valle en la estación de penitencia.

Tenientes de Hermano Mayor

REGLA Nº 62: Los Tenientes de Hermano Mayor serán dos y sustituirán por su orden de prelación al Hermano Mayor, en los casos de ausencia, con las mismas misiones y prerrogativas.

El Primer Teniente de Hermano Mayor tendrá la firma en sustitución del Hermano Mayor en cuantos documentos bancarios se produzcan.

Una vez realizado el inventario en su fechas, por lo cargos encargados de ello, procederá a su revisión y visado, dando con ello el visto bueno al mismo.

El Segundo Teniente de Hermano Mayor tendrá como misión, además de la sustitución del Primer Teniente de Hermano Mayor y del Hermano Mayor, el fomento de la unión, convivencia y ayuda mutua entre los miembros de la Archicofradía y en especial el contacto con el Diputado de Caridad.

Mayordomo

REGLA Nº 63: Corresponde al Mayordomo la administración y gestión de los bienes de la Hermandad, así como firmar y vigilar todos los contratos que la misma realice, así como la vigilancia de cuantos gastos hayan de realizarse con cargo a los fondos de la Archicofradía, velando para que se destinen al fin para el que fueron acordados.

Recaudará asimismo el cobro de los recibos de cuotas.

REGLA N° 64: Llevará la firma de la Hermandad, mancomunadamente junto con el Hermano Mayor, o en su caso con el Primer Teniente de Hermano Mayor, en las cuentas corrientes, libretas de ahorro y demás documentos bancarios que la Hermandad deba suscribir para su desarrollo económico.

También estará encargado de la formación del inventario de bienes, quedando bajo su custodia el original del mismo y haciéndose cargo de los efectos que entregará para su custodia a los Priostes, debiendo comprobarlo a la terminación de su mandato al hacerle entrega al hermano que le sustituya en el cargo.

REGLA Nº 65: El Mayordomo viene obligado a formar y controlar y ejecutar de manera efectiva los presupuestos anuales de gastos e ingresos, tanto ordinarios como extraordinarios, llevando a cabo dicha ejecución de forma compensada, del que rendirá cuentas a la Junta de Gobierno con anterioridad a la celebración del Cabildo General Ordinario de Cuentas y según lo tratado en la Junta Económica.

Asimismo informará trimestralmente de todas las cuentas tanto al Cabildo de Oficiales, como a la Junta Económica de la Hermandad.

Llevará el control sobre los recursos económicos de la Hermandad y en este sentido se establece:

Los recursos económicos de la Archicofradía se deberán a las cuotas de los hermanos y a las donaciones y subvenciones que se reciban. Si estas se realizasen para un fin determinado, caso de aceptarse por la Junta de Gobierno, se destinarán exclusivamente a esa finalidad.

En la administración de los bienes de la Archicofradía debe brillar siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y el decoro propios de nuestra tradición y del culto debido al Señor y a su Santísima Madre.

Igualmente será el encargado de administrar y dotar de los recursos económicos necesarios a las Diputaciones conforme el presupuesto aprobado y en especial de dotar de fondos a la Diputación de Caridad, para el desempeño de las mismas, siempre conjugando tanto las necesidades como las posibilidades de disponibilidad de la Hermandad en cada momento y teniendo en cuenta los presupuestos. En dicho control tendrá en cuenta que la Diputación de Caridad deberá contar para sus labores con una suma que como mínimo represente el equivalente al 5% de cuotas ordinarias que paguen los hermanos.

REGLA Nº 66: El Mayordomo remitirá anualmente al Ilustrísimo Sr. Vicario General de la diócesis detalle de las cuentas aprobadas en Cabildo General, para su preceptiva revisión.

El Mayordomo saliente, en funciones, facilitará todos los datos y documentos necesarios al nuevo Mayordomo elegido, para que éste pueda realizar su función. Entregará inexcusablemente el inventario y las cuentas de la Archicofradía.

 Fiscal

REGLA Nº 67: Al Fiscal le corresponden las siguientes atribuciones:

  • Velar por el más fiel cumplimiento de las Reglas de la Archicofradía, así como de todos los acuerdos adoptados en Cabildos, por lo que obligatoriamente informará al Cabildo de Oficiales tras la lectura del acta del Cabildo de Oficiales anterior que hará el Secretario, del cumplimiento o incumplimiento de los acuerdos, expresando aquello que debiendo haberse ejecutado no se haya llevado a efecto.
  • Asesorar cuando sea necesario al Hermano Mayor y a la Junta de Gobierno con las interpretaciones de esta Regla.
  • Intervenir y fiscalizar los gastos de la Archicofradía, de manera que éstos, una vez visados por la Junta Económica, deben ser comprobados y visados por él antes de ser aprobados por el Cabildo General. Visará Igualmente los presupuestos que el Mayordomo presente para su estudio a la Junta Económica.
  • Informar de las solicitudes de ingreso de nuevos hermanos tras comprobar que reúnen todos los requisitos necesarios para ello. Así mismo dará cuenta en los Cabildos de Oficiales, para su constancia en acta, de cuantas bajas se hayan producido, sea por la causa que sean.

Secretario

REGLA N° 68: Al Secretario le corresponden las siguientes atribuciones:

  • Llevar el libro de actas de los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios y de Oficiales, siendo responsable de que consten fiel y puntualmente los acuerdos y velando por la trascripción de las actas.
  • Formar parte de las mesas de los Cabildos para dar fe de lo tratado.
  • Expedir las certificaciones con el visto bueno del Hermano Mayor.
  • Citar según orden del Hermano Mayor y con el Orden del día que éste determine, las reuniones de la Junta o de la Hermandad para los Cabildos de Oficiales o Generales.
  • Citar a los nuevos Hermanos o a aquellos que hayan cumplido la edad indicada para hacer el juramento de las Reglas, a cuyo acto asistirá como fedatario. Así mismo, citar a los nuevos hermanos menores de 11 años, o sus representantes, para la imposición de la medalla, conforme a la regla nº 20.
  • Será igualmente el encargado de confeccionar el censo de todos los componentes de la Hermandad que sean considerados electores y que puedan asistir a Cabildos Generales, entregando en su caso el mismo a la Comisión Electoral.
  • Dar fe de la realización del inventario, certificando la práctica del mismo, autorizándolo con su firma, con el visto bueno del Primer Teniente de Hermano Mayor y conservando bajo su custodia uno de los ejemplares.
  • Conservar bajo su custodia el sello de la Archicofradía.
  • Confeccionar la nómina de la cofradía junto con el Diputado Mayor de Gobierno, Mayordomo y Hermano Mayor.
  • Dar lectura a la fórmula de protestación de fe en la Función Principal de Instituto, tomar juramento a los nuevos hermanos y a los nuevos miembros de la Junta de Gobierno, nombrados en el Cabildo de Elecciones o en las sustituciones que hubiera lugar.
  • Realizar una memoria anual, con todos los acontecimientos relevantes que hayan sucedido en la Archicofradía.
  • Actuar como tal en todas las comisiones de gobierno que se creen, a excepción de la Comisión Electoral.
  • Dirigir el Boletín de la Hermandad, así como la página web de la misma. Para ambas funciones podrá recabar la ayuda y colaboración que entienda necesaria.
  • El Secretario saliente, en funciones, facilitará todos los datos y documentos necesarios al nuevo Secretario elegido, para que éste pueda realizar su función. Entregará inexcusablemente al entrante, el libro de actas puesto al día y el sello de la Hermandad.

El Secretario portará el Estandarte de la Archicofradía en todos los actos corporativos, salvo en las situaciones en las que estas mismas Reglas le atribuyen alguna otra función específica, en cuyo caso el Estandarte será portado por el Archivero.

Clavero

REGLA Nº 69: Será el encargado de llevar la contabilidad diaria de la Hermandad, debiendo entregar al final de cada mes al Mayordomo los resultados de dicha contabilidad, que deberán ser tratados por este ultimo a los efectos de los informes que debe presentar trimestralmente y a los efectos de la confección y la presentación de las cuentas y presupuestos al cabildo General de Hermanos.

REGLA N° 70: El Clavero colaborará en todo con el Mayordomo, al que sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese.

Archivero

REGLA Nº 71: Será el encargado de llevar y velar por la buena marcha de la correspondencia, tanto de salida como de entrada, recibiendo del cabildo de Oficiales y del Hermano Mayor la indicación para realizar y suscribir con su visto bueno cuantas cartas deban ser expedidas, a excepción hecha de las citaciones a Cabildo.

Tendrá a su cargo la custodia del archivo, cuidando de que estos documentos estén debidamente protegidos, ordenados, seleccionados y coleccionados en legajos, según su naturaleza y fecha.

Llevará el libro de inscripción de hermanos, cuidando que se anoten puntualmente altas y bajas, y un listado informatizado actualizado, en el que deberá constar el documento nacional de identidad, la fecha de nacimiento e ingreso en la Hermandad, así como su domicilio, observando en todo momento lo dispuesto por la normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente.

REGLA N° 72: El Archivero colaborará en todo con el Secretario, al que sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento.

Diputado Mayor de Gobierno

REGLA N° 73: El Diputado Mayor de Gobierno es el responsable de la organización de la procesión en la Estación de Penitencia del Jueves Santo y en cuantas otras salidas se realicen.

Ostentará plena autoridad y responsabilidad sobre el cortejo, dando cuenta de su actuación y de las incidencias al Cabildo de Oficiales, realizando y adoptando, previo acuerdo con el Hermano Mayor y el Mayordomo de la Hermandad, cuantas gestiones y medidas fueran necesarias para solucionar los problemas que en la misma puedan surgir.

En unión con el Hermano Mayor, Mayordomo y Secretario Primero, confeccionará la nómina de la cofradía, señalando conforme a regla y reglamento, los puestos que los hermanos deben ocupar en la procesión.

Asimismo, propondrá de manera exclusiva a la Junta de Gobierno, para su aprobación, la designación del diputado de Cruz de Guía y Fiscales de Andas y, previa información a la Junta de Gobierno, designará libremente auxiliares o enlaces y cuantos otros puestos auxiliares crea oportunos. Designará libremente a los celadores de tramo paveros y pertigueros, y tendrá obligatoriamente al menos dos reuniones con estos y con los fiscales: una antes de la Estación de Penitencia para dar las órdenes y otra con posterioridad y antes del Cabildo de Incidencias.

Será el responsable máximo de las cuadrillas de costaleros y propondrá a la Junta de Gobierno la designación de los capataces que hayan de encargarse de dirigir los pasos en la Estación de Penitencia del Jueves Santo.

Diputado de Cultos

REGLA Nº 74: El Diputado de Cultos es el encargado de organizar todos los cultos que la Archicofradía celebre, tanto ordinarios como extraordinarios, siempre de acuerdo con el Director Espiritual, proponiendo a la Junta de Gobierno las fechas de los mismos, forma y solemnidad, los Sacerdotes que hayan de encargarse de la predicación y cualquier otro extremo que se relacione con el culto.

Tendrá a su cargo al grupo de acólitos que ejerza este ministerio en los actos de cultos de la Archicofradía, designando su vestuario de acuerdo con las normas litúrgicas y los usos y costumbres tradicionales de la Archicofradía.

Velará para que las Misas se celebren en tiempo y forma con orden y solemnidad y de conformidad con las normas eclesiásticas.

En unión de los Priostes y en su caso del Diputado Mayor de Gobierno, y bajo responsabilidad de todos ellos, serán los encargados de que se los ornamentos sagrados y ropaje litúrgico se encuentren dispuestos para su uso durante los cultos de la Hermandad.

Llevará el libro de intenciones de Misas, recibiendo los estipendios y limosnas bajo recibo y haciendo entrega del efectivo al Clavero.

Cuidará muy especialmente por la celebración de sufragio de cada uno de los hermanos difuntos, acordando con el Hermano Mayor y familiares las fechas de los mismos.

Diputado de Caridad

REGLA N° 75: El Diputado de Caridad será el encargado de distribuir los bienes y efectivo que la Hermandad destine a este fin, previo conocimiento del Mayordomo. Asimismo será el encargado de organizar, o en su caso colaborar, con cuantas campañas de recogida de dinero, alimentos y ropas se lleven a cabo, contribuyendo de esta manera a obtener los fondos económicos que la Hermandad le haya destinado en sus presupuestos.

Organizará las visitas y auxilio personal a todos los que necesiten de la acción de caridad de la Archicofradía.

Cuidará de que se destine en los presupuestos anuales al menos un siete por ciento de las cuotas ordinarias para obras de caridad.

Diputado de Formación

REGLA Nº 76: El Diputado de Formación es el responsable de planificar y organizar las actividades de formación teológica y espiritual de todos los hermanos, solicitando para ello la guía y colaboración del Director Espiritual. Para lograr este propósito, programará sesiones de catequesis y organizará seminarios y conferencias sobre cuestiones de especial relevancia para el perfeccionamiento moral y espiritual de los hermanos.

De los Priostes

REGLA N° 77: A los Priostes y en especial al Primero le corresponden el cuidado, conservación y el mantenimiento en perfecto estado de todo lo relacionado con los utensilios de culto, el lugar sagrado y la custodia de las veneradas Imágenes de Nuestros Amantísimos Titulares, disponiendo sus vestiduras y exornos.

Dispondrán el montaje y exorno de los altares de culto, tanto ordinarios como extraordinarios, cuidando de la solemnidad de los mismos.

En unión del Diputado de Cultos y en su caso el Diputados Mayor de Gobierno, y bajo responsabilidad de todos ellos, serán los encargados de que los ornamentos sagrados y ropaje litúrgico se encuentren dispuestos para su uso durante los cultos de la Hermandad.

Realizarán el montaje y exorno de los pasos procesionales y se encargarán del cuidado de todos los enseres necesarios para la Estación de Penitencia.

Entre los hermanos, propondrán a la Junta de Gobierno, para su nombramiento si procede, aquellos que considere idóneos para desempeñar las funciones de camareros y camareras. Durante la vestimenta de las Imágenes de Nuestros Titulares, serán los encargados y responsables de que se haga con la máxima reserva y respeto, así como que solo estén los que por aplicación de esta regla deban estar, salvo autorización expresa de la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales, debiendo asegurar la presencia continua y permanente de uno de los tres priostes durante la vestimenta y traslado. Igualmente deberán estar presentes el Mayordomo o el Clavero de la Hermandad.

REGLA N° 78: Colaborarán con el Diputado de Cultos en el cumplimiento y desarrollo de las normas litúrgicas.

Notificarán a la Junta de Gobierno las variaciones que se produzcan en el inventario de bienes de la Archicofradía, justificando las mismas.

REGLA Nº 79: El Prioste Primero será asistido en todas sus funciones del Prioste Segundo y el Prioste Tercero, que le sustituirán por su orden en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese.

REGLA N° 80: Los Priostes, con anterioridad a los Cultos y a la Estación de Penitencia, informarán a la Junta de Gobierno para su aprobación, de cuantas novedades pretendan realizar, todo ello para mantener el sello y tradición de la Archicofradía. Darán cuenta del estado de las imágenes y de los enseres de la Archicofradía al Mayordomo y a la Junta de Gobierno de forma anual. Asimismo darán cuenta de los gastos al Mayordomo, para respetar los presupuestos aprobados.

Diputado de Juventud

REGLA N° 81: Es el encargado de fomentar el apostolado y la unión entre los jóvenes hermanos de la Archicofradía. Para realizar su labor, mantendrá una estrecha colaboración con Priostía, Diputado de Formación, Diputado de Cultos y Diputado de Caridad, dedicando especial atención al grupo de Acólitos y a los niños menores y monaguillos.

Consiliarios

REGLA N° 82: Cada Junta de Gobierno deberá obligatoriamente tener dos miembros llamados Consiliarios, que deberán ser referentes para el resto de los Hermanos, por lo que deberán a la fecha del Cabildo de Elecciones tener la edad cumplida de 50 años, así como una antigüedad mínima en la Hermandad de 25 años.

La función de los consiliarios será la de asesorar continua y directamente al Hermano Mayor y en su caso al resto de las Diputaciones, proponiendo al Hermano Mayor y al resto de la Junta de Gobierno cuantas sugerencias e indicaciones entiendan necesarias.

Los Consiliarios serán dos y su orden de nombramiento será el de antigüedad en la Archicofradía.

Diputados

REGLA N° 83: Los Diputados serán un mínimo de uno y un máximo de cuatro y su orden de nombramiento será el de antigüedad en la Archicofradía.

Dichos Diputados, deberán ser elegidos por el Cabildo General de Elecciones, por lo que una vez efectuadas las elecciones no se podrá ampliar su número, respecto de aquel por el que se optara en la candidatura.

Tomada posesión de su cargo, quedarán a disposición del Hermano Mayor, quien les delegará funciones de ayuda y auxilio a las diferentes Diputaciones y por el periodo que se entienda necesario.

Título Octavo: del Director Espiritual

REGLA Nº 84: Corresponde al Arzobispo de Sevilla nombrar a quienes ejerzan de Director Espiritual de la Hermandad. La Hermandad podrá solicitar ser oída por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, a cuyas directrices se someterá.

REGLA Nº 85: Son funciones del Director Espiritual:

  • Ejercer el ministerio sacerdotal en favor de la hermandad y cofradía y de los miembros de la misma. En tanto recibe su misión del Arzobispo, representa a éste en su acción pastoral, de forma que deberá fomentar y velar para que la hermandad guarde en todo momento la debida comunión con las orientaciones y Normas Diocesanas.
  • Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, predicador, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los hermanos y obras de apostolado y caridad.
  • Presidir -cuando asista-, junto con el Hermano Mayor -a quien corresponde la función de moderar-, las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto. De igual modo, en los Cabildos Generales, sean ordinarios o extraordinarios, contando con voz, pero no voto -a no ser que sea miembro de pleno derecho de la hermandad.
  • El Director Espiritual, en los mencionados cabildos, así como en todos los asuntos de la hermandad, tiene derecho a vetar aquellos acuerdos o actividades de ésta que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica, recurriendo formalmente al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías y quedando en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea el Delegado Episcopal.
  • Sin perjuicio de lo establecido en las Reglas 40 y 41, informar por escrito al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías sobre la idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos a formar parte de la Junta de Gobierno.
  • Podrá instar al Hermano Mayor para que suspenda un cabildo total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo, si, después de una primera advertencia, persistiera éste en el incumplimiento de las normas estatutarias, se produjera desorden, o se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto.
  • Todas aquellas otras funciones que le sean conferidas en su nombramiento.

Título Noveno: otros cargos no electos

De la Junta Económica

REGLA N° 86: La Junta Económica estará formada por el Hermano Mayor, que la presidirá, el Mayordomo, el Clavero y tres hermanos no miembros de la Junta de Gobierno que se elegirán anualmente en el Cabildo General Ordinario de Cuentas.

Tendrá como misión fundamental visar el presupuesto anual de gastos e ingresos de forma nivelada, presentado por el Mayordomo para cada ejercicio económico, así como de los presupuestos extraordinarios.

Para el desempeño de esta labor se reunirá como mínimo trimestralmente recibiendo los datos parciales de las cuentas que le serán presentados por el Mayordomo.

Una vez supervisado dicho presupuesto, será sometido a la aprobación del Cabildo General Ordinario de Cuentas, previo conocimiento y dictamen favorable del Fiscal, y aprobación del Cabildo de Oficiales.

Posteriormente a la aprobación por el Cabildo General Ordinario de Cuentas, se remitirá al Vicario General.

De las Camareras, Camareros y Vestidor

REGLA Nº 87: La Junta de Gobierno designará entre las hermanas, a propuesta de manera exclusiva de la Priostía:

  • Camareras de Nuestra Señora del Valle, en un máximo de cinco, quienes estarán al cuidado del enseres propios y ajuar de la Santísima Virgen y presentes en la vestimenta de la misma, auxiliando a quien haga las funciones de vestidor. Las cuales podrán ocuparse, bajo las órdenes directas de los Priostes e indirectas de la Junta de Gobierno, de la vestimenta de la misma, salvo específico nombramiento de una persona que haga las funciones de vestidor.
  • Camareras de las Santas Mujeres en un máximo de cinco, quienes estarán al cuidado de los enseres de las mismas y presentes en la vestimenta de las mismas, auxiliando a quien haga las funciones de vestidor. Las cuales podrán ocuparse, bajo las órdenes directas de los Priostes e indirectas de la Junta de Gobierno, de la vestimenta de las mismas, salvo específico nombramiento de una persona que haga las funciones de vestidor.
  • Camareras de altares, correspondiéndoles el cuidado de todo cuanto se refiera a los ornamentos sagrados, manteles, accesorios del altar, corporales, purificadores, albas.

Para sus fines tendrán de Mayordomía la asignación económica necesaria.

Dichos cargos cesarán, al terminar el mandato de la Junta de Gobierno que los nombró.

REGLA N° 88: La Junta de Gobierno designará entre los hermanos, a propuesta de manera exclusiva de la Priostía, a los Camareros para el Santísimo Cristo de la Coronación de Espinas, en un máximo de tres, y para Nuestro Padre Jesús con la Cruz al Hombro, en un máximo de tres, los cuales se ocuparán bajo las ordenes directas de los Priostes e indirectas de la Junta de Gobierno, de la vestimenta de ambos Titulares y del cuidado de todo cuanto se refiera a sus ajuares.

Así mismo, entre los hermanos, a propuesta de manera exclusiva de la Priostía se nombrarán Camareros de la Imagen de San Juan, en un máximo de dos, y del Niño Jesús, en un máximo de dos, quienes se ocuparán bajo las ordenes directas de los Priostes e indirectas de la Junta de Gobierno, de la vestimenta de ambos y del cuidado de todo cuanto se refiera al ajuar de los mismos.

Dichos cargos cesarán al terminar el mandato de la Junta de Gobierno que los nombró.

REGLA N° 89: Prestarán su ayuda a los Priostes de la Hermandad a fin de que la vestimenta de cada una de las Imágenes Titulares se haga en la más absoluta reserva, y con la solemnidad y seriedad que el mencionado cometido exige.

REGLA Nº 90: La Junta de Gobierno, a propuesta de la Priostía de la Hermandad, podrá designar a una persona por cada Imagen Titular, a fin de que realice la función de vestidor de la misma, siempre respetando el sello y las características propias de la Hermandad, bajo las órdenes directas del Prioste, e indirectas de la propia Junta.

Excepcionalmente dicho cargo podrá recaer en personas que no sean hermanos, quienes quedarán en el ejercicio de dicha función bajo las órdenes y directrices de los Priostes e indirectas de la propia Junta.

Auxiliares de la Junta de Gobierno

REGLA Nº 91: La Junta de Gobierno, a propuesta de las diferentes Diputaciones, podrá designar Auxiliares de la misma, hasta un máximo de diez.

Dichos Auxiliares podrán ser invitados por el Hermano Mayor a los Cabildos de Oficiales, siempre que en el mismo se vayan a tratar asuntos propios de la Diputación a la que auxilia. Lo harán sin voz ni voto en cuanto a las deliberaciones de la Junta de Gobierno.

En todo caso estarán igualmente sometidos a la obligación de mantener el secreto de las deliberaciones y de lo tratado en los Cabildos de Oficiales.

Comisiones de Gobierno

REGLA N° 92: Para el mejor desarrollo de la vida de la Archicofradía, la Junta de Gobierno podrá crear Comisiones de Gobierno encargadas de distintos trabajos específicos. El cometido de estas comisiones será de una parte el asesoramiento y de otra la realización de las tareas para las que fueron creadas.

El número de componentes y cometido de las comisiones se acordará por la Junta de Gobierno. El Hermano Mayor será presidente de todas ellas o podrá delegar tales funciones en quien considere oportuno y el Secretario actuará como tal en todas ellas, excepto en la Comisión Electoral.

Título Décimo: de la modificación de las presentes Reglas y Reglamentos que la desarrollen

REGLA Nº 93: Las presentes Reglas, previa licencia de la Jurisdicción Eclesiástica, y los Reglamentos que la desarrollan, ambas como normas de derecho positivo, podrán ser modificadas, a través del oportuno Cabildo General Extraordinario convocado a tal fin por el Hermano Mayor o por los propios hermanos conforme a lo dispuesto para los Cabildos de tal naturaleza en las reglas nº 51 y nº 52.

En la convocatoria se dará conocimiento a los hermanos de la modificación de Reglas, o Reglamentos pretendidas, y un período de entre diez y veinte días naturales para examen de la modificación y propuesta de enmiendas.

El Cabildo convocado para tal modificación deberá contar inexcusablemente con un quórum mínimo del 10% de los hermanos con derecho de voz y voto para la modificación de Reglas y del 5% para la modificación del Reglamento. El acuerdo de modificación deberá obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes al Cabildo. Una vez aprobadas las modificaciones de las Reglas por la Hermandad, se remitirán a la Autoridad Eclesiástica para su ratificación. En caso de modificación de Reglamento, la modificación del mismo entrará en vigor a partir del día siguiente a su aprobación.

Título Undécimo: de las relaciones con la Autoridad Eclesiástica

REGLA Nº 94: La Hermandad ostenta el carácter de Asociación Pública de Fieles con Personalidad Jurídica Pública Eclesiástica, quedando sometida al Derecho Universal de la Iglesia, así como a todo aquel mandato emitido por la Autoridad Eclesiástica competente.

La Hermandad, en aras al cumplimiento de sus obligaciones en lo referente a la economía de los bienes de la misma, deberá observar lo dispuesto en el Derecho Canónico, según lo dispuesto en el Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, del Código de Derecho Canónico, así como el Derecho particular de la administración de los bienes eclesiásticos, y lo establecido por la legislación civil.

Regla Nº 95: La Autoridad Eclesiástica deberá emitir autorización a la Hermandad sobre cualquier actividad de Culto público fuera del templo que con carácter extraordinario desee llevar a cabo la misma, desarrollando por derecho propio aquellas actividades y actos públicos que expresamente determinan estas Reglas.

REGLA Nº 96: En caso de necesidad, la Junta de Gobierno propondrá al Cabildo General para su aprobación por mayoría absoluta de los asistentes y con un quórum mínimo del 10% de los hermanos con derecho a voto, la enajenación de bienes inmuebles, o bienes muebles de especial significado y relevancia en el patrimonio de la hermandad, formalización de créditos que superen el 10% del presupuesto de ingresos ordinarios anuales de la hermandad, y otros asuntos económicos de especial relevancia. En los casos en que los importes sean superiores al límite de la cuantía administrativa ordinaria establecida en cada caso por la normativa diocesana, deberán siempre obtener la autorización y el beneplácito de la Autoridad Eclesiástica.

Título Duodécimo: extinción y disolución de la Hermandad

REGLA Nº 97: Si la Hermandad decayese hasta el extremo de quedar sólo tres hermanos incorporados a la misma, en ellos recaerán todos los derechos y obligaciones de la Corporación, subsistiendo la Hermandad.

REGLA Nº 98: La Hermandad puede extinguirse por las causas establecidas en el Canon 120 del Código de Derecho Canónico, a salvo lo dispuesto en la regla anterior, observándose en su caso lo dispuesto en el canon 320 del citado cuerpo legal.

En cuanto a los bienes propios de la Hermandad, en caso de disolución y extinción se estará a lo establecido en el canon 123 del Código ante citado.

Anexo I: Escudo

Anexo II: Emblema

Anexo III: Medalla

 

Anexo IV: Protestación de Fe

La Protestación de Fe corporativa de nuestra Primitiva Archicofradía tendrá lugar, como es tradición histórica, el día de la Función Principal de Instituto (antiguo Viernes de Dolores) que cierra el Septenario a la Santísima Virgen del Valle, después de la homilía.

El protocolo a seguir para este solemne acto se establece en el Reglamento interno que desarrolla a estas Reglas.

La fórmula de la protestación es la siguiente:

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero.

Nosotros los hermanos de la Pontificia, Real, Ilustre y Primitiva Archicofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Coronación del Espinas, Nuestro Padre Jesús con la Cruz al Hombro, Nuestra Señora del Valle y Santa Mujer Verónica, establecida canónicamente en la Iglesia de la Anunciación de esta ciudad de Sevilla, incorporada perpetuamente a la Basílica de San Juan de Letrán en Roma y al goce de las gracias espirituales de numerosas Órdenes Religiosas de la Cristiandad.

DECLARAMOS Y PROTESTAMOS:

Que creemos en Dios Padre Todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra.

Que creemos en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor,

que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo,

nació de santa María Virgen, padeció bajo el poder de Poncio Pilato,

fue crucificado, muerto y sepultado,

descendió a los infiernos,

al tercer día resucitó de entre los muertos, subió a los cielos

y está sentado a la derecha de Dios, Padre Todopoderoso.

Desde allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos.

Que creemos en el Espíritu Santo,

En la santa Iglesia católica,

en la comunión de los santos,

en el perdón de los pecados,

en la resurrección de la carne

y en la vida eterna.

Igualmente afirmamos y creemos en la presencia real de Jesucristo en cuerpo, sangre, alma y divinidad en el santísimo sacramento de la Eucaristía.

Creemos que María es la madre, siempre virgen, de nuestro Dios y salvador Jesucristo y que en virtud de esta elección singular, ella, ha sido, en atención a los méritos de su Hijo redimida de modo eminente, preservada de toda mancha de pecado original en su Inmaculada Concepción y colmada del don de la gracia más que todas las demás criaturas.

Asociada a los misterios de la Encarnación y de la Redención, la santísima Virgen, ha sido elevada al final de su vida terrena en cuerpo y alma a la Gloria celestial y configura con su Hijo resucitado la anticipación del destino futuro de todos los justos.

Creemos que la santísima Madre de Dios, nueva Eva, Madre de la Iglesia, continúa en el cielo su misión maternal para con los miembros del cuerpo de Cristo.

Firmemente abrazamos todas y cada una de aquellas cosas que acerca de la fe y las costumbres se proponen por la Iglesia, y en la misma forma en que por ella son propuestas, tanto las definidas mediante su juicio solemne como las afirmadas y declaradas por el magisterio ordinario, en especial aquellas que se refieren al misterio de la santa Iglesia de Cristo y a sus Sacramentos, al Sacrificio de la Misa y al Primado del Romano Pontífice.

Y entre estas verdades acerca de la fe y las costumbres que nos propone el Magisterio de la Iglesia, hacemos voto de defender la vida humana desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.

Y para honor de Jesucristo nuestro Señor, para mayor gloria de la siempre Virgen María, en testimonio del amor y devoción que a ella profesamos, hacemos solemne voto o juramento, sujeto al magisterio de la Iglesia, de sentir, creer y confesar:

Que Jesucristo, único mediador entre Dios y los hombres, ha querido asociar a esta misión a la Santísima Virgen María y constituirla también mediadora universal en la dispensación de todas las gracias. Y esta misión maternal de María para con los hombres no oscurece ni disminuye en modo alguno la mediación única de Cristo, pues se apoya y depende totalmente de ella y de la misma obtiene su poder.

Y, en este mismo sentido, confesamos que María, padeciendo con su Hijo cuando moría en la cruz, fue constituida corredentora del linaje de Adán.

Estando dispuestos, si preciso fuera, a derramar la última gota de nuestra sangre en defensa de estas nuestras creencias.

Dulcísima Virgen María, Madre de Dios, consuelo de los afligidos y refugio de los pecadores. Tú, que desde la inmensa gloria a que has sido elevada por tu divino Hijo, miras como Madre tierna a los que te invocan, intercede por nosotros y ruega a Dios, nuestro Señor, nos confirme en la verdadera fe.

Admite Señora, nuestros piadosos votos, con los que al mismo tiempo rendimos a Dios las más humildes gracias por haberte creado Pura y sin mancha, te veneramos, ensalzamos y bendecimos.

Dígnate Madre nuestra, proteger con el celestial manto de tu piedad, a la Iglesia Católica, a su cabeza visible el Sumo Pontífice, a nuestra Patria y a esta Primitiva Archicofradía, que desde su fundación te ha aclamado como Virgen Pura e Inmaculada. Concédenos tu amparo en este Valle de lágrimas, para que estos tus hijos que siempre han procurado tu gloria en este mundo, merezcan verte real y verdaderamente en el cielo por toda la eternidad.

Amén.

Anexo V: Recibimiento y Jura de nuevos hermanos

Sin perjuicio de que el Cabildo de Oficiales señale otras fechas, se hará obligatoriamente recibimiento y jura de nuevos hermanos un día que la Junta de Gobierno señale por acuerdo de Cabildo, dentro de cada uno de los Triduos y del Septenario a la Santísima Virgen del Valle.

El protocolo a seguir se detalla en el Reglamento interno que desarrolla a estar Reglas.

La fórmula del juramento es la siguiente:

Secretario:

  • ¿Deseáis recibíos por hermano de esta Primitiva Archicofradía?

Repuesta:

  • Así lo deseamos.

Seguidamente se rezará el siguiente acto de contrición:

Señor mío Jesucristo, Dios y hombre verdadero, Creador, Padre y Redentor mío, por ser Vos quien sois, bondad infinita y porque Os amo sobre todas las cosas, me pesa de todo corazón el haberos ofendido, también me pesa porque podéis castigarme con las penas del Infierno, por eso, ayudado de vuestra divina gracia, propongo firmemente nunca más pecar, confesarme y cumplir la penitencia que me fuere impuesta. Amén.

Después, el Secretario preguntará:

  • ¿Protestáis vivir y morir en la Santa Religión Católica, Apostólica, Romana, creyendo y confesando conjuntamente en todos los Dogmas, Sacramentos y Misterios que cree y confiesa nuestra Santa Madre la Iglesia, en especial el que señala que la Virgen María Madre de Dios fue preservada del pecado original en el primer instante de su Concepción Purísima y de su Asunción en Cuerpo y Alma a los Cielos?

Respuesta:

  • Así lo protestamos.
  • ¿Hacéis juramento de creer, proclamar y defender que la Santísima Virgen María es la Mediadora Universal en la dispensación de todas las Gracias?
  • Así lo juramos.

Después se levantarán los hermanos y el Secretario continuará preguntando:

  • ¿Juráis cumplir con cuanto disponen nuestras Santas Reglas y con todo cuanto se os comisione por la corporación, mirando por su aumento?
  • Así lo juramos.

Termina el Secretario diciendo:

  • Si así lo hiciereis, Dios os lo premie.

Anexo VI: Toma de Posesión de los miembros de la Junta de Gobierno

Para la toma de posesión de la Junta de Gobierno, o de la de nuevos Oficiales que se nombraren durante el mandato de una ya electa, es obligatorio jurar el cargo ante nuestros Sagrados Titulares. Dicho juramento será leído individualmente por cada uno de los Oficiales, que permanecerán puestos de rodillas mientras dure el mismo.

Si el juramento es el de una nueva Junta, lo tomará el Secretario saliente al entrante y en su ausencia, el capellán de la Archicofradía o el sacerdote presente. Si es el de un nuevo Oficial, será tomado por el Secretario de la Junta que lo haya nombrado. En el primer caso, una vez jurado el Secretario entrante, tomará juramento a los demás Oficiales.

El modelo de juramento es el que sigue:

  • ¿Juráis cumplir y hacer cumplir cuanto las Santas Reglas de nuestra Primitiva Archicofradía obligan?
  • Sí, juro.
  • ¿Juráis guardar el secreto de las deliberaciones de Cabildo de los Señores Oficiales?
  • Sí, juro.
  • ¿Juráis acatar sin rencor y con humilde obediencia cuanto dimane de la voluntad colegiada de la Junta de Gobierno?
  • Sí, juro.
  • Si así lo hacéis, que Dios os lo premie.